CONDICIONES GENERALES MATEAMOS B.V.

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Condiciones generales basadas en las condiciones modelo de la Stichting WebwinkelKeur.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Artículo 1 – Definiciones
Artículo 2 – Identidad del comerciante
Artículo 3 – Aplicabilidad
Artículo 4 – La oferta
Artículo 5 – El contrato
Artículo 6 – Derecho de desistimiento
Artículo 7 – Costes en caso de retirada
Artículo 8 – Exclusión del derecho de desistimiento
Artículo 9 – El precio
Artículo 10 – Cumplimiento y garantía
Artículo 11 – Entrega y ejecución
Artículo 12 – Continuidad de las prestaciones: duración, rescisión y prórroga
Artículo 13 – Pago
Artículo 14 – Procedimiento de reclamación
Artículo 15 – Litigios
Artículo 16 – Disposiciones adicionales o diferentes

ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES

En estas condiciones, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:
1. Periodo de gracia: El periodo en el que el consumidor puede hacer uso de su derecho de desistimiento; Leer todo sobre el periodo de gracia.
2. Consumidor: la persona física que no actúa en el ejercicio de una profesión o negocio y que celebra un contrato a distancia con el empresario;
3. Día: día natural;
4. Operación de larga duración: acuerdo a distancia relacionado con una serie de productos y/o servicios cuya obligación de suministro y/o compra se extiende a lo largo de un periodo de tiempo;
5. Soporte de datos duradero: todo medio que permita al consumidor o empresario almacenar la información que le es dirigida personalmente, de forma que permita la consulta futura y la reproducción inalterada de la información almacenada.
6. Derecho de desistimiento: posibilidad de que el consumidor renuncie al contrato a distancia dentro del periodo de reflexión;
7. Modelo de formulario: el modelo de formulario de desistimiento que el empresario pone a disposición y que el consumidor puede rellenar cuando quiera hacer uso de su derecho de desistimiento.
8. Empresario: la persona física o jurídica que ofrece productos y/o servicios a los consumidores a distancia;
9. Contrato a distancia: acuerdo por el que, en el marco de un sistema organizado por el empresario para la venta a distancia de productos y/o servicios, hasta el momento de la celebración del acuerdo, se hace uso exclusivo de una o varias técnicas de comunicación a distancia;
10. Técnica de comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para celebrar un acuerdo, sin que el consumidor y el empresario estén juntos en la misma habitación al mismo tiempo.
11. Condiciones Generales: las presentes Condiciones Generales del Empresario.

ARTÍCULO 2 – IDENTIDAD DEL EMPRESARIO

Mateamos B.V.
Mary Zeldenruststraat 48
1091 DN Amsterdam
Países Bajos
T +5493584291015
E info@mateamos.eu
KVK 837526840000
Número de IVA NL862977836B01

ARTÍCULO 3 – APLICABILIDAD

1. Estas condiciones generales se aplican a todas las ofertas realizadas por el empresario y a todos los contratos y pedidos a distancia que se celebren entre el empresario y el consumidor.
2. Antes de celebrar el contrato a distancia, se pondrá a disposición del consumidor el texto de estas condiciones generales. Si esto no es razonablemente posible, antes de celebrar el contrato a distancia, se indicará que las condiciones generales pueden ser inspeccionadas en los locales del empresario y que se enviarán al consumidor de forma gratuita lo antes posible, a petición de éste.
3. Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, entonces, a diferencia del párrafo anterior, y antes de que se celebre el contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales se pondrá a disposición del consumidor en formato electrónico de forma que éste pueda almacenarlo fácilmente en un soporte de datos duradero. Si esto no es razonablemente posible, antes de que se celebre el acuerdo a distancia, se indicará dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que se enviarán gratuitamente al consumidor, a petición de éste, por vía electrónica o de otra forma.
4. En el caso de que se apliquen condiciones específicas del producto o del servicio además de estas condiciones generales, los párrafos segundo y tercero se aplican por analogía y, en caso de que las condiciones generales sean contradictorias, el consumidor siempre puede invocar la disposición aplicable que le sea más favorable.
5. Si una o más disposiciones de estas condiciones generales son nulas o anuladas en parte o en su totalidad en cualquier momento, el resto de las disposiciones del acuerdo y estas condiciones seguirán en vigor y la disposición en cuestión será sustituida sin demora, en consulta mutua, por una disposición que se aproxime lo más posible al significado de la disposición original.
6. Las situaciones no contempladas en estas condiciones generales deben ser evaluadas «en el espíritu» de estas condiciones generales.
7. Las dudas sobre la interpretación o el contenido de una o varias disposiciones de nuestras condiciones generales deben interpretarse «en el espíritu» de las mismas.

ARTÍCULO 4 – LA OFERTA

1. Si una oferta tiene un periodo de validez limitado o está sujeta a condiciones, deberá indicarse explícitamente en la oferta.
2. La oferta es sin compromiso. El empresario tiene derecho a modificar y adaptar la oferta.
3. La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos y/o servicios ofrecidos. La descripción es lo suficientemente detallada como para que el consumidor pueda evaluar adecuadamente la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, éstas son un fiel reflejo de los productos y/o servicios ofrecidos. Los errores obvios o evidentes en la oferta no son vinculantes para el empresario.
4. Todas las imágenes, especificaciones y datos de la oferta son indicativos y no pueden dar lugar a una compensación o a la disolución del acuerdo.
5. Las imágenes de los productos son una representación real de los productos ofrecidos. La empresa no puede garantizar que los colores mostrados coincidan exactamente con los colores reales de los productos.
6. Cada oferta contiene la información necesaria para que el consumidor tenga claro qué derechos y obligaciones conlleva la aceptación de la oferta. Esto concierne en particular:

  • el precio con impuestos incluidos;
  • los posibles costes de envío;
  • la forma en que se llevará a cabo el acuerdo y las acciones necesarias para ello;
  • si es aplicable o no el derecho de desistimiento;
  • la forma de pago, entrega y ejecución del acuerdo;
  • el plazo de aceptación de la oferta, o el plazo en el que el empresario garantiza el precio;
  • la cuantía de la tarifa de comunicación a distancia si los costes de la utilización de la técnica de comunicación a distancia se calculan sobre una base distinta de la tarifa básica habitual de la vía de comunicación utilizada;
  • si el acuerdo se archiva tras su celebración y, en caso afirmativo, cómo puede consultarlo el consumidor;
  • la forma en que el consumidor, antes de celebrar el contrato, puede comprobar los datos que ha facilitado en el marco del contrato y, si lo desea, corregirlos;
  • cualquier otra lengua, además del neerlandés, en la que pueda celebrarse el contrato;
  • los códigos de conducta a los que está sujeto el comerciante y la forma en que el consumidor puede consultar estos códigos de conducta por vía electrónica;
  • la duración mínima del contrato a distancia en caso de que se prolongue la operación.

ARTÍCULO 5 – EL ACUERDO

1. El contrato nace, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 4, en el momento en que el consumidor acepta la oferta y se cumplen las condiciones estipuladas.
2. Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará inmediatamente la recepción de la aceptación electrónica de la oferta. Mientras esta aceptación no haya sido confirmada por el empresario, el consumidor puede disolver el acuerdo.
3. Si el acuerdo se crea electrónicamente, el empresario tomará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la transferencia electrónica de datos y garantizará un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar electrónicamente, el empresario deberá observar las medidas de seguridad adecuadas.
4. El empresario puede -dentro de los límites legales- obtener información sobre la capacidad del consumidor para cumplir con sus obligaciones de pago, así como sobre todos aquellos hechos y factores que son importantes para una conclusión responsable del contrato a distancia. Si, sobre la base de esta investigación, el empresario tiene una buena razón para no celebrar el acuerdo, tiene derecho a rechazar un pedido o una solicitud, indicando los motivos, o a imponer condiciones especiales para su ejecución.
5. El empresario, junto con el producto o servicio, enviará al consumidor la siguiente información, por escrito o de forma que el consumidor pueda almacenarla de forma accesible en un soporte de datos duradero:

  • La dirección del establecimiento comercial del empresario donde el consumidor puede presentar sus quejas;
  • las condiciones y el modo en que el Consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o una declaración clara sobre la exclusión del derecho de desistimiento;
  • la información sobre las garantías y el servicio existente después de la compra;
  • los datos incluidos en el apartado 3 del artículo 4 de estas condiciones, a menos que el comerciante ya los haya facilitado al consumidor antes de celebrar el contrato;
  • los requisitos para cancelar el acuerdo si éste tiene una duración superior a un año o es indefinido.

6. En el caso de una transacción a largo plazo, la disposición del párrafo anterior sólo se aplica a la primera entrega.
7. Todos los acuerdos se celebran bajo la condición suspensiva de una disponibilidad suficiente de los productos en cuestión.

ARTÍCULO 6 – DERECHO DE DESISTIMIENTO

En caso de entrega de productos:

1. En la compra de productos, el consumidor tiene la posibilidad de disolver el contrato, sin dar razones, durante un periodo de 14 días. Este periodo de reflexión comienza el día siguiente a la recepción del producto por parte del consumidor o de una persona previamente designada por el consumidor y el empresario anunciada como representante.
2. Durante el periodo de enfriamiento, el consumidor manipulará el producto y el envase con cuidado. Sólo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para juzgar si desea conservarlo. Si ejerce su derecho de desistimiento, devolverá el producto con todos los accesorios y -si es razonablemente posible- en el estado y embalaje originales al empresario, de acuerdo con las instrucciones razonables y claras que éste le facilite.
3. Si el consumidor desea hacer uso de su derecho de desistimiento, está obligado a comunicárselo al empresario en un plazo de 14 días desde la recepción del producto. El consumidor debe ponerlo en conocimiento a través del modelo de formulario o mediante otra herramienta de comunicación como el correo electrónico. Una vez que el consumidor haya hecho saber que desea hacer uso de su derecho de desistimiento, el cliente deberá devolver el producto en un plazo de 14 días. El consumidor tiene que demostrar que la mercancía entregada ha sido devuelta a tiempo, por ejemplo, mediante una prueba de envío.
4. Si, al finalizar los plazos especificados en las secciones 2 y 3, el cliente no ha indicado que desea ejercer su derecho de desistimiento o no ha devuelto el producto al empresario, la compra es un hecho.

En caso de prestación de servicios:

1. Cuando se prestan servicios, el consumidor tiene la opción de disolver el acuerdo sin dar razones durante un periodo de al menos 14 días a partir del día de la celebración del acuerdo.
2. Para hacer uso de su derecho de desistimiento, el consumidor cumplirá con las instrucciones razonables y claras proporcionadas por el empresario en la oferta y/o a más tardar en la entrega.

ARTÍCULO 7 – COSTES EN CASO DE RETIRADA

1. Si el Consumidor hace uso de su derecho de desistimiento, será responsable, como máximo, de los costes de devolución de los bienes.
2. Si el Consumidor ha realizado un pago, el Empresario devolverá esta cantidad lo antes posible, pero en un plazo no superior a 14 días después de la retirada. Esto está sujeto a la condición de que el producto ya haya sido recibido por el comerciante o que se pueda aportar una prueba concluyente de la devolución. El reembolso se realizará a través del mismo método de pago utilizado por el consumidor, a menos que éste acepte explícitamente un método de pago diferente.
3. Si el producto se daña debido a una manipulación descuidada por parte del consumidor, éste será responsable de la disminución del valor del producto.
4. El consumidor no puede ser considerado responsable de la disminución del valor del producto si el empresario no ha facilitado toda la información legalmente requerida sobre el derecho de desistimiento; esto debe hacerse antes de la celebración del contrato de compra.

ARTÍCULO 8 – EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO

1. El comerciante puede impedir que el consumidor tenga derecho de desistimiento sobre los productos descritos en los apartados 2 y 3. La exclusión del derecho de desistimiento sólo es válida si el Empresario ha manifestado claramente este hecho al hacer la oferta, o al menos con suficiente antelación a la celebración del contrato.
2. La exclusión del derecho de desistimiento sólo es posible para los productos:

  • que han sido creados por el empresario de acuerdo con las especificaciones del consumidor;
  • que son claramente de carácter personal;
  • que no pueden ser devueltos debido a su naturaleza;
  • que se estropean o envejecen rápidamente;
  • cuyo precio depende de las fluctuaciones del mercado financiero en el que el empresario no tiene ninguna influencia;
  • para periódicos y revistas individuales;
  • para las grabaciones de audio y vídeo y los programas informáticos de los que el consumidor ha desprecintado el sello;
  • para los productos higiénicos de los que el consumidor ha roto el precinto.

3. La exclusión del derecho de desistimiento sólo es posible para los servicios:

  • relativa al alojamiento, el transporte, la restauración o las actividades de ocio que deben realizarse en una fecha determinada o durante un periodo determinado;
  • cuya entrega haya comenzado con el consentimiento explícito del consumidor antes de que haya expirado el periodo de reflexión;
  • sobre las apuestas y las loterías.

ARTÍCULO 9 – EL PRECIO

1. Durante el periodo de validez mencionado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofertados no se verán incrementados, excepto en el caso de modificaciones de precios como consecuencia de cambios en los tipos de IVA.
2. En contra de lo establecido en el párrafo anterior, el Empresario podrá ofrecer productos o servicios cuyos precios estén sujetos a las fluctuaciones del mercado financiero que estén fuera del control del Empresario, a precios variables. En la oferta se indicará este vínculo con las fluctuaciones y el hecho de que los precios mencionados son precios recomendados.
3. Los aumentos de precio en los 3 meses siguientes a la celebración del contrato sólo se permiten si son consecuencia de normas o disposiciones legales.
4. Los aumentos de precio a partir de 3 meses después de la celebración del contrato sólo se permiten si el empresario lo ha estipulado y:

  • son el resultado de normas o estipulaciones legales;
  • el consumidor está autorizado a rescindir el contrato el día en que entra en vigor el aumento de precio.

5. Los precios mencionados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.
6. Todos los precios están sujetos a errores de impresión. No se aceptará ninguna responsabilidad por las consecuencias de las erratas y los errores tipográficos. En caso de errores de imprenta y de tipografía, la empresa no está obligada a entregar el producto al precio incorrecto.

ARTÍCULO 10 – CONFORMIDAD Y GARANTÍA

1. El comerciante garantiza que los productos y/o servicios cumplen con el contrato, con las especificaciones indicadas en la oferta, con los requisitos razonables de fiabilidad y/o capacidad de servicio y con las disposiciones legales y/o normativas gubernamentales existentes en la fecha de celebración del contrato. Si se acuerda, el empresario también garantiza que el producto es apto para un uso distinto al normal.
2. Una garantía proporcionada por el empresario, el fabricante o el importador no afecta a los derechos y reclamaciones legales que el consumidor, basándose en el acuerdo, puede hacer valer contra el empresario.
3. Cualquier defecto o producto mal entregado debe ser comunicado al empresario por escrito dentro de los 2 meses siguientes a la entrega. Los productos deben ser devueltos en su embalaje original y como nuevos.
4. El periodo de garantía del empresario se corresponde con el periodo de garantía de la fábrica. No obstante, el empresario no se responsabiliza en ningún caso de la idoneidad final de los productos para cada una de las aplicaciones del consumidor, ni de los consejos sobre el uso o la aplicación de los productos.
5. La garantía no se aplica si:

  • el consumidor ha reparado y/o modificado él mismo los productos entregados o los ha hecho reparar y/o modificar por terceros;
  • los productos entregados hayan sido expuestos a condiciones anormales o hayan sido manipulados de forma descuidada o contraria a las instrucciones del empresario y/o del embalaje;
  • El defecto se debe total o parcialmente a las normas que el gobierno ha establecido o establecerá en relación con la naturaleza o la calidad de los materiales utilizados.

ARTÍCULO 11 – ENTREGA Y APLICACIÓN

1. El empresario deberá tener el mayor cuidado posible al recibir y ejecutar los pedidos de productos y al evaluar las solicitudes de prestación de servicios.
2. El lugar de entrega es la dirección que el consumidor ha dado a conocer a la empresa.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo, la empresa ejecutará los pedidos aceptados con celeridad, pero al menos en un plazo de 30 días, salvo que el consumidor haya acordado un plazo de entrega mayor. Si la entrega se ha retrasado, o si un pedido no puede realizarse o sólo puede realizarse parcialmente, el Consumidor será informado de ello en un plazo de 30 días después de la realización del pedido. En ese caso, el consumidor tiene derecho a disolver el contrato sin coste alguno. El consumidor no tiene derecho a indemnización.
4. Todos los plazos de entrega son indicativos. El consumidor no puede derivar ningún derecho de las fechas de entrega mencionadas. Exceder un plazo no da derecho a indemnización.
5. En caso de disolución de acuerdo con el apartado 3 de este artículo, el empresario deberá devolver el importe pagado por el consumidor lo antes posible y, a más tardar, en los 14 días siguientes a la disolución.
6. Si la entrega de un producto solicitado resulta imposible, el empresario se esforzará por proporcionar un artículo de sustitución. El hecho de que se entregue un artículo de sustitución se comunicará de forma clara y comprensible, a más tardar en el momento de la entrega. El derecho de desistimiento no puede excluirse con artículos de sustitución. Los gastos de devolución correrán a cargo del empresario.
7. El riesgo de daño y/o pérdida de los productos recae en el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante previamente designado y notificado al empresario, salvo acuerdo expreso en contrario.

ARTÍCULO 12 – OPERACIONES A LARGO PLAZO: DURACIÓN, RESCISIÓN Y PRÓRROGA

Terminación

1. El consumidor puede rescindir un contrato indefinido celebrado para el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o servicios en cualquier momento, con sujeción a las normas de rescisión acordadas y a un plazo de preaviso que no exceda de un mes.
2. El consumidor puede contratar por un período definido y que se extiende a la entrega regular de los productos (incluida la electricidad) o servicios, en cualquier momento al final del plazo fijado denunciar las normas de terminación aplicables y un aviso no superior a un mes.
3. El consumidor puede rescatar los acuerdos mencionados en los párrafos anteriores:

  • terminarlas en todo momento y no limitarse a la terminación en un momento específico o durante un período específico;
  • al menos terminarlos de la misma manera que fueron concluidos por él;
  • siempre las resuelva con el mismo plazo de preaviso que el empresario haya estipulado para sí mismo.

Extensión

1. Un contrato de duración determinada celebrado para el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o servicios no puede prorrogarse o renovarse tácitamente por un periodo de tiempo determinado.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un contrato de duración determinada que se haya celebrado para el suministro regular de periódicos o revistas diarias o semanales podrá renovarse tácitamente por un período máximo de tres meses, si el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato renovado antes de que finalice el período de renovación, con un plazo de preaviso que no exceda de un mes.
3. Un contrato de duración determinada celebrado para el suministro regular de productos o servicios sólo puede prorrogarse automáticamente por tiempo indefinido si el consumidor tiene en todo momento el derecho de rescindirlo, con un plazo de preaviso que no exceda de un mes y un plazo que no exceda de tres meses si el contrato es para el suministro regular de periódicos o revistas diarias o semanales, pero menos de una vez al mes.
4. Un contrato de duración limitada para el suministro regular, a modo de introducción, de periódicos y revistas diarios o semanales (suscripción de prueba o introductoria) no se continuará tácitamente y terminará automáticamente al final del período de prueba o introductorio.

Duración

1. Si un contrato dura más de un año, después de un año el consumidor puede rescindirlo en cualquier momento con un preaviso de hasta un mes, salvo que la razonabilidad y la equidad se opongan a la rescisión antes de que finalice el plazo acordado.

ARTÍCULO 13 – PAGO

1. En la medida en que no se haya acordado otra fecha, los importes a pagar por el consumidor deberán abonarse en un plazo de 7 días laborables a partir del inicio del periodo de reflexión, tal como se indica en el artículo 6, apartado 1. En el caso de un acuerdo de prestación de servicios, este periodo comienza después de que el consumidor haya recibido la confirmación del acuerdo.
2. El consumidor tiene la obligación de informar inmediatamente al empresario de cualquier inexactitud en los datos de pago facilitados o mencionados.
3. En caso de impago por parte del consumidor, y con sujeción a las restricciones legales, el empresario tendrá derecho a cargar al consumidor los gastos razonables en los que haya incurrido previamente.

ARTÍCULO 14 – PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

1. El empresario dispone de un procedimiento de reclamación suficientemente publicitado y tramita la reclamación de acuerdo con este procedimiento de reclamación.
2. Las reclamaciones sobre la ejecución del contrato deben presentarse al empresario en un plazo de dos meses, descritas de forma completa y clara, después de que el consumidor haya detectado los defectos.
3. Las reclamaciones presentadas al empresario serán contestadas en un plazo de 14 días, contados a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de tramitación previsiblemente más largo, el empresario deberá responder en un plazo de 14 días con un aviso de recepción y una indicación de cuándo puede esperar el consumidor una respuesta más detallada.
4. Si la reclamación no puede resolverse en una consulta mutua, surge un conflicto que está sujeto al procedimiento de resolución de conflictos.
5. En caso de reclamación, el consumidor debe dirigirse primero al empresario. También es posible registrar reclamaciones a través de la plataforma europea ODR (http://ec.europa.eu/odr). La tienda web no está actualmente afiliada a una marca de calidad con una junta de arbitraje.
6. Una reclamación no suspende las obligaciones del Empresario, a menos que éste indique lo contrario por escrito.
7. Si el empresario considera que una reclamación está justificada, el empresario, a su discreción, sustituirá o reparará gratuitamente los productos entregados.

ARTÍCULO 15 – LITIGIOS

1. Los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se refieren estas condiciones generales se rigen exclusivamente por el derecho holandés. Incluso si el consumidor vive en el extranjero.
2. La Convención de Viena sobre la Compraventa no es aplicable.

ARTÍCULO 16 – DISPOSICIONES ADICIONALES O DIVERGENTES

Las disposiciones adicionales o que se aparten de estas condiciones generales no podrán ir en detrimento del consumidor y deberán constar por escrito o de forma que el consumidor pueda almacenarlas de forma accesible en un soporte de datos duradero.

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